Energías renovables en autoconsumo, almacenamiento y térmicas sector residencial
Autoconsumo y almacenamiento RD 477/2021
SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA
Hasta el día 31 de diciembre de 2023
Vídeo autoconsumo
Presupuesto
1.997.543.383
En qué consiste
Energías renovables, tanto térmicas como eléctricas para autoconsumo
Para quién
Ciudadano, empresas, comunidades de propietarios y energéticas y entes locales
Cuantía ayuda
Consultar programa. 6 programas de incentivos.
Lugar de presentación
Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla.
Fecha presentación
Consultar en cada CCAA.
En qué consiste
Esta subvención facilita el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, para fomentar un mayor control del consumo. Se pretende el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial. Esta ayuda se desarrolla en 6 programas de incentivos:
Programa 1
Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento de la energía generada.
Programa 2
Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Programa 3
Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
Programa 4
Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
Programa 5
Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Programa 6
Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Para quién
Programas 1, 2 y 3
- Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
- Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
- Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
- Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado sea realizado para una empresa cuyo código en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio en la parte de beneficiarios.
Programas 4 y 5
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado). En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
- Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.
Programa 6
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960 de propiedad horizontal.
Sector público (para todos los programas)
Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda estatal.
En todos los programas
- Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como de la autonómica correspondiente.
Cuantía de la ayuda
- Para los programas 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables.
- Para los programas 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
Programas 1 y 2
• Instalación fotovoltaica con autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
• Instalación eólica con autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)
• Incorporación de almacenamiento con autoconsumo: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
Programa 3
Incorporación de almacenamiento con autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
Programas 4
Sector residencial
- Instalación fotovoltaica con autoconsumo: 300 – 600 €/kWp
- Instalación eólica con autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw
- Incorporación de almacenamiento con autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
Administraciones públicas y tercer sector
- Instalación fotovoltaica con autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
- Instalación eólica con autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW
- Incorporación de almacenamiento con autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
Programas 5
Incorporación de almacenamiento con autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh
Programa 6
Sector residencial
• Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
• Instalación solar térmica: 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda)
• Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)
• Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)
Viviendas de propiedad pública y tercer sector
• Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
• Instalación solar térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda)
• Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
• Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)
Lugar y fecha de presentación
Plazo de presentación: consultar en cada CCAA.
Selecciona contacto por Comunidad Autónoma