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Ayudas a oficinas de transformación comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas

CE OFICINAS

Creación y desarrollo de comunidades energéticas contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético.

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Vídeos las convocatorias 3ª y 4ª de CE Implementa.

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Presupuesto

20.000.000 euros

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En qué consiste

Fomentar la creación y desarrollo de comunidades energéticas

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Para quién

Ciudadanos, pymes y entes locales. Oficinas de transformación comunitaria.

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Cuantía ayuda

Variable según el área de actuación. Desde 40%

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Lugar de presentación

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Presentación cerrada

Icono de coche eléctrico

En qué consiste

Programa de ayudas a oficinas de transformación comunitaria para la promoción y dinamización de comunidadades energéticas. Se busca fortalecer el sistema de apoyo principalmente a ciudadanos, pymes y entidades locales, con el fin de fomentar la creación y desarrollo de comunidades energéticas, sin necesariamente conformarse como una persona jurídica independiente.

¿Qué es una Oficina de Transformación Comunitaria?

Es un espacio físico y/o virtual, existente o de nueva creación, dotado de los recursos y personal necesarios para llevar a cabo, públicamente, tanto labores de difusión sobre el concepto y los aspectos relacionados con comunidades energéticas, como labores de asesoramiento y acompañamiento.

1

Difusión

Establecimiento y oferta de cursos de formación, y/o jornadas, seminarios y/o talleres para la constitución y funcionamiento de comunidades energéticas, dirigidos a la ciudadanía y otros agentes del tejido social potencialmente interesados en las mismas y/o divulgación de las acciones, proyectos y resultados de comunidades energéticas para fomentar su extrapolación e implementación en otros contextos.

2

Acompañamiento

Prestación de servicios de asesoramiento técnico para la dinamización y empoderamiento de las comunidades energéticas, ofreciendo, entre otros, asesoramiento técnico para el desarrollo de procesos participativos en determinados entornos para evaluar el potencial para desarrollar proyectos de constitución de comunidades energéticas, con participación ciudadana y de otros agentes del tejido social interesados, facilitando, en su caso, el establecimiento, en su ámbito, de procesos de información, debate, deliberación y decisión de sus potenciales partícipes.

3

Asesoramiento

Consultoría técnica, administrativa, económica, social y/o jurídica vinculada a la ejecución de proyectos concretos de constitución y funcionamiento de comunidades energéticas.

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Para quién

Personas jurídicas públicas o privadas, salvo la Administración General del Estado, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España y asuman la responsabilidad del correcto funcionamiento de las Oficinas de Transformación Comunitaria, asumiendo los gastos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades de las mismas. No es un requisito de estas oficinas conformarse como una persona jurídica independiente.

¿Qué es una Comunidad energética?

Persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.

Principales actividades que se desarrollan en una Comunidad Energética

  • Generación de energía que proceda de fuentes renovables.
  • Proporcionar servicios de eficiencia energética (incluyendo, por ejemplo, renovaciones de edificios).
  • Suministro, consumo, agregación y almacenamiento de energía y potencialmente distribución.
  • Prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos.

Ventajas de las Comunidades Energéticas

  • Proporcionan a los ciudadanos un acceso justo y fácil a recursos locales de energía renovable y otros servicios energéticos o de movilidad, pudiendo beneficiarse de inversiones en los mismos.
  • Los usuarios podrán tomar el control y tendrán una mayor responsabilidad para la auto provisión de sus necesidades energéticas.
  • Se crean oportunidades de inversión para ciudadanos y negocios locales.
  • Ofrecer a las comunidades la posibilidad de crear ingresos que se generan y permanecen en la propia comunidad local, aumentando la aceptación del desarrollo de energías renovables locales.
  • Facilitación de integración de energías renovables en el sistema a través de la gestión de la demanda.
  • Beneficios ambientales.
  • Beneficios sociales: creación de empleo local y fomento de la cohesión y equidad social.
Icono de cuantía de la ayuda

Cuantía de la ayuda

Límites de ayuda máxima por beneficiario y solicitud (€)

Tipo de beneficiario

Ayuntamientos

Límite de ayuda

260.000€

Tipo de beneficiario

Diputaciones provinciales. Cabildos o Consejos insulares

Límite de ayuda

560.000€

Tipo de beneficiario

Entidades públicas dependientes o vinculadas a las Entidades locales territoriales (siempre que no desarrollen actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado).

Límite de ayuda

Aquella de la entidad local territorial a la que esté vinculada o de la que dependa.

Tipo de beneficiario

Comunidades Autónomas y entidades públicas dependientes o vinculadas a las mismas, siempre que no desarrollen actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Límite de ayuda

890.000€

Tipo de beneficiario

Sector público institucional de la Administración General del Estado, siempre que no desarrollen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Límite de ayuda

890.000€

Tipo de beneficiario

Cualquier persona jurídica de naturaleza privada o pública que desarrolle actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

Límite de ayuda

Según régimen de minimis

Tipo de beneficiario

Personas jurídicas de naturaleza privada que no desarrollen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Límite de ayuda

410.000€

Tipo de beneficiario

Cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida.

Límite de ayuda

410.000€

¿Qué es régimen minimis?

Las ayudas de minimis son aquellas concedidas por los Estados miembros de la Unión Europea cuyo importe es inferior a 200.000 euros.

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Fecha y lugar de presentación

Plazo de presentación: cerrada desde el 13 de febrero 2023. RESOLUCIÓN

Sede Electrónica del IDAE.

Más información

Lista de vídeos sobre Comunidades Energéticas

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