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Energías renovables en autoconsumo, almacenamiento y térmicas sector residencial

Autoconsumo y almacenamiento RD 477/2021

SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA

Hasta el día 31 de diciembre de 2023

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Presupuesto

1.971.991,59€

 

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En qué consiste

Energías renovables, tanto térmicas como eléctricas para autoconsumo

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Para quién

Ciudadano, empresas, comunidades de propietarios  y energéticas y entes locales

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Cuantía ayuda

Consultar programa. 6 programas de incentivos.

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Lugar de presentación

Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla.

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Fecha presentación

Hasta el día 31 de diciembre de 2023

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En qué consiste

Esta subvención facilita el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, para fomentar un mayor control del consumo. Se pretende el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial. Esta ayuda se desarrolla en 6 programas de incentivos:

Programa 1

Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento de la energía generada.

Programa 2

Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Programa 3

Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Programa 4

Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Programa 5

Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

Programa 6

Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

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Para quién

Programas 1, 2 y 3

  • Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
    • Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
    • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
    • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.
  •  Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
  • Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado sea realizado para una empresa cuyo código en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)  en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio en la parte de beneficiarios.

Programas 4 y 5

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado). En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.

Programa  6

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960 de propiedad horizontal.

Sector público (para todos los programas)

Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda estatal.

En todos los programas

  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como de la autonómica correspondiente.
Icono de cuantía de la ayuda

Cuantía de la ayuda

  • Para los programas 1, 2 y 3, las ayudas  se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables.
  • Para los programas 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

Programas 1 y 2

• Instalación fotovoltaica con autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
• Instalación eólica con autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)
• Incorporación de almacenamiento con autoconsumo: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

Programa 3

Incorporación de almacenamiento con autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh  (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

Programas 4

Sector residencial

  • Instalación fotovoltaica con autoconsumo: 300 – 600 €/kWp
  • Instalación eólica con autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw
  • Incorporación de almacenamiento con autoconsumo: 140 – 490 €/kWh

Administraciones públicas y tercer sector

  • Instalación fotovoltaica con autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
  • Instalación eólica con autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW
  • Incorporación de almacenamiento con autoconsumo: 140 – 490 €/kWh

Programas 5

Incorporación de almacenamiento con autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh

Programa 6

Sector residencial
• Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
• Instalación solar térmica: 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda)
• Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)
• Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)
Viviendas de propiedad pública y tercer sector
• Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
• Instalación solar térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda)
• Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
• Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)

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Lugar y fecha de presentación

Plazo de presentación: hasta el 31 de diciembre de 2023 

Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla.  

Selecciona contactos por Comunidad Autónoma

    Oficina: Agencia Andaluza de la Energía

    Web: Web Agencia Andaluza de la Energía

    Teléfono: 954 78 63 35

    Email: atencionalciudadano.aae@juntadeandalucia.es

    Oficina:DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS

    Web: Web información

    Teléfono: 976 714 000 - 976 715 561 - 976 715 529

    Email: infoyregistro@aragon.es y
    planificacionenergetica@aragon.es

    Oficina:CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

    Web: Web información

    Teléfono: 9985 27 91 00 - 985 10 55 00

    Email: SAC@asturias.org

    Oficina: DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO

    Web: Web información

    Teléfono: 971 177 706

    Email: info@energia.caib.es

    Oficina: CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

    Web: Web Oficinas Verdes

    Teléfono: 922 53 41 21

    Email: oficinasverdes@oficinasverdes.es

    Oficina: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO

    Web información:Web información

    Teléfono: 942 207 984 / 942 207 973

    Oficina: Oficina de Asesoramiento Energético de Castilla la Mancha

    Web específica: Web Información

    Web ayudas: oficinaenergeticaclm.es

    Teléfono: 926 100 440

    Email: info@oficinaenergeticaclm.es

    Oficina: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA (Castilla y León)

    Web: www.energia.jcyl.es

    Web Ayudas: Web ayudas

    Teléfono: 987 84 07 84

    Email:subvencionesrenovables@jcyl.es

    Oficina: INSTITUT CATALÀ D'ENERGIA (ICAEN)

    Teléfono: 93 103 11 81

    Web: Web información 1 y Web información 2

    Oficina: Consejería de medio ambiente y sostenibilidad

    Web: Web información
    Teléfono: 956 51 00 51 | 956 52 82 72

    Email: medioambiente@ceuta.es y procesa@procesa.es

    Oficina: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE)

    Web: Web IVACE
    Teléfono: 961 209 600

    Email: autoconsumo_ivace@ivace.gva.es y info.ivace@gva.es

    Oficina: DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

    Web información: Web

    Teléfono: 924 262 161

    Mail:autoconsumo@juntaex.es

    ayudas-energia@agenex.net

    Oficina: INEGA

    Web información: Web INEGA

    Teléfonos administración: 981 541 508 / 981 541 568 / 981 541 548 / 981 541 579

    Teléfonos técnicos: 981 541 566 y 981 541 506
    Email: inega.info@xunta.gal

    Oficina: FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

    Web: FENERCOM

    Web ayudas: Ayudas renovables Madrid

    Teléfono: 913 53 21 97

    Email: buzon@fenercom.com

    Oficina: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

    Web: Web información

    Teléfono: 952 69 91 57

    Email: consejeriamedioambiente@melilla.es

    Oficina: CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

    Web general: Web información

    Web específica: Web ayudas

    Teléfono: 968 362 000

    Email: soporteambientalindustria@carm.es

    Oficina: Gobierno de Navarra

    Web: Web información

    Teléfono: 848 429 700

    Email: transicionenergetica@navarra.es

    Oficina: ENTE VASCO DE LA ENERGIA, EVE

    Web general: Web general

    Web específica: Web específica ayudas

    Teléfono: 944 035 600

    Email: comunicacion@eve.eus

    Oficina: CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA

    Web: Web información

    Teléfono: 941 291719 extensión 31719

    Email: autoconsumo@larioja.org

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